De conformidad a lo establecido en el artículo 24 del D.F.L. Nº 2 del Ministerio de Educación de 1996, el sistema de exención de pagos mensuales que deben efectuar los (as) alumnos (as) del Colegio se regirá por el siguiente R E G L A M E N T O D E B E C A S
1. El Colegio EL ALBA DE MACUL eximirá total o parcialmente del pago de los valores que mensualmente se deban efectuar, a los (as) alumnos (as) que sean seleccionadas de acuerdo al procedimiento que más adelante se indica. 2. El número de alumnos (as) becados total o parcialmente se determinará cada año de acuerdo al monto de los valores mensuales que se cobren en el establecimiento y a lo dispuesto en el artículo 26 Bis del D.F.L. Nº 2 de 1996. 3. Para tener derecho a becas, los (as) alumnos (as), por intermedio de sus apoderados, deberán presentar una solicitud acompañada por los documentos que acrediten la situación socio-económica de su grupo familiar. La NO PRESENTACION DE TODOS LOS DOCUMENTOS, los cuales deben ser absolutamente legibles, anulará de inmediato su postulación. 4. La solicitud de beca deberá presentarse hasta el VIERNES 25 de octubre de 2012. Las familias que postulen a una beca, y ya estén gozando de este beneficio, deberán estar al día en su mensualidad al momento de postular a la beca. La eventual beca sólo durará por el año escolar 2013, por lo tanto, la solicitud deberá presentarse cada vez que se necesite. 5. Para conceder las becas, totales o parciales, se atenderá exclusivamente a la situación socio-económica, en un 75% del total de becas asignadas. El otro 25% podrá ser asignado como premio por su asistencia, rendimiento, conducta, puntualidad del (la) alumno (a). Además, los padres y apoderados deberán asistir regularmente a las reuniones y/o citaciones del colegio. 6. La determinación de los (as) alumnos (as) beneficiados con beca completa o parcial, será hecha por una comisión integrada por: un representante del Director del establecimiento, un representante del Sostenedor y un representante del consejo escolar. Otra fuente principal, para asignar la beca, es la calificación que pueda hacer la JUNAEB y algún otro organismo asistencial del Estado y el mismo Ministerio de Educación (alumnos vulnerables y/o prioritarios). 7. Para precisar el concepto "razones económicas", la Comisión considerará variables tales como: a) composición del grupo familiar, b) ingreso familiar percapita, c) número de hermanos matriculados en cualquier tipo de enseñanza, d) ubicación y tipo de vivienda familiar, e) actividad económica del padre o persona que tenga a cargo al (la) alumno (a) y e) alguna situación catastrófica por la que este pasando el grupo familiar, sólo padres y hermanos. 8. A fin de acreditar los hechos que determinan la situación socio económica, el interesado deberá presentar una solicitud, acompañada de los documentos pertinentes, (No se considerará las cuentas de consumo: tiendas comerciales, tarjetas de crédito y/o deudas por artículos suntuosos):
a) APODERADO CESANTE:
b) APODERADO DEPENDIENTE:
c) APODERADOS INDEPENDIENTES:
9. Además debe expresar cuál es el porcentaje de la cuota de Financiamiento Compartido que puede cancelar, si está en condiciones de hacerlo. La solicitud considerará, además, la opinión del profesor(a) jefe. 10. El sistema de becas o de exención de pagos se financiará con aportes del Sostenedor del establecimiento y del Ministerio de Educación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 Bis del D.F.L. Nº 2 de 1996. 11. Una vez determinado el monto del fondo de financiamiento del sistema de becas, se establecerá el número de alumnos (as) beneficiadas con becas, sean éstas parciales o totales. 12. La comisión de becas establecerá la nómina de los (as) alumnos (as) beneficiados, con indicación del porcentaje de exención que corresponda, antes del semestre correspondiente para el cual se concede el beneficio. 13. El establecimiento comunicará personalmente en secretaría a los padres y apoderados de los alumnos (a) beneficiados el monto de la exención del pago. Este es un trámite reservado. La exención se mantendrá en los mismos términos hasta la finalización del año escolar respectivo. 14. Durante el transcurso del año escolar, y con posterioridad a la comunicación de los (as) alumnos (as) beneficiados, sólo se podrá conceder nuevas exenciones si algún (a) alumno (a) beneficiado (a) es retirado (a) voluntariamente del establecimiento o si se produce una renuncia voluntaria respecto a la exención. 15. Los apoderados que no sean beneficiados con una exención total o parcial “podrán apelar, por escrito, ante la Dirección del establecimiento” dentro de los siguientes siete días hábiles después de comunicado los resultados de las postulaciones, quien ante los nuevos antecedentes presentados por el apoderado y las consideraciones hechas por la comisión resolverá la apelación respectiva. Esta última instancia es inapelable. 16. El uso de información y documentos falsos presentados para avalar la solicitud, harán presumir una intención maliciosa, por lo que dicha solicitud será rechazada. Esta acción hará perder la posibilidad de optar a una beca o exención de parte del pago por un período de dos años. La no presentación de la documentación solicitada o su presentación fuera del plazo señalado eliminará su postulación a la beca. 17. El presente reglamento de becas fue actualizado y aprobado por el Equipo Directivo en reunión del día miércoles 31 de agosto de 2011.
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